SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante señaló, en referencia al día de la audiencia, que la accionante iba a ser otra vez victimizada, por eso se acudió a la acción de libertad; pues con anterioridad; es decir, el 5 de julio de 2013, la psicóloga -ahora demandada- gritó a la víctima de un hecho de violencia intrafamiliar, cuando esta se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad (hecho acreditado con el Certificado Médico Forense); de la misma manera actuó la visitadora social, quien obligó a la accionante a estar cerca de su agresor, e hizo una pregunta sugestiva a la niña diciéndole: ¿Por qué no te vas a vivir con tu papá? Todo ello sucede porque hubo una parcialización de parte de estas funcionarias municipales con el esposo agresor, pues éste tiene a su hermana trabajando en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, María Rosario Peñaloza Siles, y ello significa que ejerce influencia sobre las funcionarias municipales.
Asimismo, la Defensoría tiene el deber primordial de precautelar la integridad de la familia, pero eso no se hace tratando de conciliar un hogar en el que ha existido violencia, menos aun con la actitud violenta del agresor hacia la hija de la accionante a la cual le hace recuerdo todo el tiempo que tiene apellido porque él se lo dio. En el caso concreto se tiene que las funcionarias de la Defensoría pusieron en riesgo la vida de la accionante pidiéndole que concilie con su agresor, desconociendo que existen medidas de seguridad dispuestas por el Ministerio Público.