Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de interposición de la acción de libertad, agregando que: a) Trascurrió más de una semana y el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, no remitió las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada; y, b) Las actuaciones relativas a medidas cautelares deben remitirse al referido tribunal en el término de veinticuatro horas, sin dilación ni causa justificada posible a efectos de ley, cita la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1279/2011-R, 1520/2011-R y otras.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en la remisión al tribunal de alzada del recurso de apelación en acciones vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR