SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.2. Aplicación del principio de celeridad en la remisión al tribunal de alzada del recurso de apelación en acciones vinculadas al derecho a la libertad
Con relación a la tutela del debido proceso en acciones de libertad, la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional ha sido reiterativa al señalar a través de su SCP 0701/2012 de 13 de agosto, que: “El debido proceso se integra de diferentes elementos entre los que se encuentran los derechos a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, la garantía de la presunción de inocencia, a la comunicación previa de la acusación, a la defensa material y técnica, a la concesión al inculpado del tiempo y a los medios de defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre la acusación y la condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones y a la garantía del non bis in ídem, elementos que por principio de progresividad no tienen un carácter limitativo, sino enunciativo.
Cuando estos plazos no son respetados por el orden jurídico en los recursos de apelación, vulnerándose con esta omisión el derecho a la libertad, la jurisdicción constitucional apertura sus brazos y su competencia a través de la acción de libertad, para restituir y garantizar el estado de derecho y hacer efectivo el debido proceso, la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones aplicando el principio de celeridad.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en la remisión al tribunal de alzada del recurso de apelación en acciones vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR