SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes e informes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante ha interpuesto el recurso de apelación dentro el proceso seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdés, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, contra la Resolución 10/2013, dictada por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, que resuelven rechazar la solicitud de cesación a la detención y mantener su detención en el Penal de San Pedro; vale decir, manteniendo firme y subsistente la Resolución 496/2011, cursante de fs. 198 a 203 de obrados.

Que, han transcurrido más de cinco días, sin que los Jueces Técnicos demandados hubieren remitido las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada, omitiendo con su actitud lo establecido en el art. 251 del CPP, “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas” (sic), vulnerando con este hecho el principio de celeridad y la garantía constitucional de justicia pronta, oportuna, sin dilaciones, respetando el debido proceso Fundamento Jurídico III.2  de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

No existiendo un mecanismo jurídico eficaz en el presente caso de autos dentro la jurisdicción ordinaria para hacer prevalecer su derecho de revisión de la Resolución 10/2013, dictada por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, que resuelve rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva de Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdés y existiendo norma legal clara y expresa que dispone que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas.