SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concediendo
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías pronunció la Resolución 18/2013 de 12 de julio, cursante de fs.57 a 58 vta., concediendo la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que en el día se remitan antecedentes a la Sala Penal de turno a efectos de que esta pueda conocer la apelación referida bajo los siguientes fundamentos: 1) El 4 de julio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante, pronunciándose en audiencia la Resolución 10/2013, a través de la cual se rechaza la solicitud interpuesta, manteniendo la detención preventiva en el penal de San Pedro; 2) De la grabación magnetofónica se establece que el accionante interpuso recurso de apelación; 3) Que el acta de audiencia de 4 de julio de 2013, no ha sido puesta a conocimiento de las partes, ni se ha incorporado al cuaderno procesal; y, 4) Todos estos hechos han vulnerado los derechos y garantías del accionante en cuanto a la celeridad que debería de darse al trámite de apelación conforme a lo previsto en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en la remisión al tribunal de alzada del recurso de apelación en acciones vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR