SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1994/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB, mediante su apoderado, en audiencia informó lo siguiente: a) En horas de la mañana tuvieron una reunión con la accionante, donde se elaboró la Resolución Rectoral 787/2013, en la cual se la reincorporó a partir del 11 de marzo de igual año, para que empiece a gozar de sus haberes desde el inicio de la gestión académica 01/2013, con la materia que le corresponde, b) Se llegó a un acuerdo con María del Carmen Melgar Olivera, en el cual se acordó que la Universidad emita una resolución de reincorporación, en consecuencia, ésta debía interponer el correspondiente desistimiento a la presente acción; toda vez que se estaría dando cumplimiento a la solicitud de la accionante; y, c) A pesar de presentar en la audiencia fotocopia legalizada de la Resolución Rectoral 787/2013, que se encuentra firmada por la accionante, ésta le manifestó que había conversado con su abogado y que no retirará la presente acción de amparo constitucional; es por este motivo que no se presentó el correspondiente informe escrito.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial, sobre el derecho al trabajo y su estabilidad
- Fragmento 14
- III.3. Sobre las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'.
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR