SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1994/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde agosto del 2004 hasta el 21 de diciembre de 2012, desempeño funciones en la Facultad de Ciencias de la Salud dependiente de la UABJB, como docente interina de la carrera de Bioquímica y Farmacia con el item 797, al cual accedió mediante concurso de méritos en los últimos años, percibiendo una remuneración mensual de Bs1 972.- (mil novecientos setenta y dos bolivianos); sin embargo, el 12 de marzo de 2013, fue comunicada con la ingrata noticia que había sido excluida del plantel docente.
Ante este despido forzoso e injustificado, sentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social contra Luís Carlos Zambrano Aguirre Rector de la UABJB, señalándose audiencia de conciliación para el 28 de marzo de 2013, a la cual no asistió el denunciado, haciendo caso omiso a la citación realizada por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. quien emitió la conminatoria de reincorporación 029/2013 JDTEPS BENI conminando al Rector de la citada Universidad a reincorporarla a su fuente de trabajo, además de disponer el pago de todos sus salarios devengados y derechos laborales actualizados, en el plazo de tres días hábiles; conminatoria que fue de conocimiento de la autoridad demandada el 9 de abril de igual año, misma que no fue cumplida; a pesar que el Consejo de la Carrera de Bioquímica y Farmacia mediante Resolución 25/2013 de 18 de abril resolvió en su artículo segundo aprobar su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial, sobre el derecho al trabajo y su estabilidad
- Fragmento 14
- III.3. Sobre las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'.
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR