SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1994/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 028/2013 de 1 de julio, cursante de fs. 51 a 55 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dar cumplimiento a la conminatoria 029/2013, reincorporando a María del Carmen Melgar Olivera a su fuente laboral como docente, el pago de todos los sueldos devengados desde el 11 de marzo de 2013, hasta la fecha de reincorporación, en base a los siguientes fundamentos: 1) La UABJB, conforme establece el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), efectuó un despido indirecto por no haber proseguido con la contratación de la accionante, sino más al contario se le comunicó su exclusión del plantel docente de la carrera de Bioquímica y Farmacia; con lo que se atentó contra uno de los derechos reconocidos por el art. 46 de la CPE, como es el derecho a la remuneración justa equitativa y satisfactoria, lo que impidió que la accionante pueda cubrir sus necesidades más premiosas y la de su familia; 2) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de tres ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas, se produce la conversión del contrato en tiempo indeterminado respetándose la inamovilidad de la trabajadora o trabajador; 3) La accionante demostró con el certificado emitido por el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) de la UABJB, que prestó sus servicios desde el 12 de agosto de 2004 al 21 de diciembre de 2012 y con los memorándums de designación de docente a plazo fijo, los cuales son por gestiones semestrales de cada año, viéndose que son continuos, por lo que se ajusta al contrato indefinido a favor de la trabajadora; y, 4) Este Tribunal, al visualizar la existencia de la conminatoria de la Jefatura Departamental de Beni, corresponde indicar que según las “SSCC 0177/2012 de 14 de mayo y 1484/2012 de 24 de septiembre”, señalan claramente que la autoridad conminada al no haber dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo con el despido de la accionante vulneró el mandato del art. 49.III de la CPE; en consecuencia, se debe conceder la tutela en cuanto al incumplimiento de la conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial, sobre el derecho al trabajo y su estabilidad
- Fragmento 14
- III.3. Sobre las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'.
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR