SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1994/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1994/2013

Fecha: 04-Nov-2013

concedió

La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 028/2013 de 1 de julio, cursante de fs. 51 a 55 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dar cumplimiento a la conminatoria 029/2013, reincorporando a María del Carmen Melgar Olivera a su fuente laboral como docente, el pago de todos los sueldos devengados desde el 11 de marzo de 2013, hasta la fecha de reincorporación, en base a los siguientes fundamentos: 1) La UABJB, conforme establece el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), efectuó un despido indirecto por no haber proseguido con la contratación de la accionante, sino más al contario se le comunicó su exclusión del plantel docente de la carrera de Bioquímica y Farmacia;  con lo que se atentó contra uno de los derechos reconocidos por el art. 46 de la CPE, como es el derecho a la remuneración justa equitativa y satisfactoria, lo que impidió que la accionante pueda cubrir sus necesidades más premiosas y la de su familia;  2)  Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de tres ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas, se produce la conversión del contrato en tiempo indeterminado respetándose la inamovilidad de la trabajadora o trabajador; 3) La accionante demostró con el certificado emitido por el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) de la UABJB, que prestó sus servicios desde el 12 de agosto de 2004 al 21 de diciembre de 2012 y con los memorándums de designación de docente a plazo fijo, los cuales son por gestiones semestrales de cada año, viéndose que son continuos, por lo que se ajusta al contrato indefinido a favor de la trabajadora; y, 4) Este Tribunal, al visualizar  la existencia de la conminatoria de la Jefatura Departamental de Beni, corresponde indicar que según las “SSCC 0177/2012 de 14 de mayo y 1484/2012 de 24 de septiembre”, señalan claramente que la autoridad conminada al no haber dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo con el despido de la accionante vulneró el mandato del art. 49.III de la CPE; en consecuencia, se debe conceder la tutela en cuanto al incumplimiento de la conminatoria.