SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2048/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
La demandada Raquel Ruíz Pizarro, Jueza del Juzgado Séptimo de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito cursante de fs. 28 y vta., señaló: 1) Dentro del proceso de divorcio absoluto, la demandada solicitó la liquidación de asistencia familiar, misma efectuada consignó la suma de Bs41 690.- (cuarenta y un mil seiscientos noventa bolivianos), notificada al accionante en el domicilio procesal anterior, no en el nuevo señalado conforme lo establece el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 2) El 5 de junio de 2013, la demandada solicitó se libre mandamiento de apremio contra el obligado, y su persona sin percatarse de dicho error lo ordenó. Es así, que el demandante, ahora accionante solicitó corregir el procedimiento respecto a las diligencias practicadas en el domicilio que tenía señalado anteriormente, mismo que se modificó el 22 de marzo del año en curso, ante esta situación se corrió en traslado a la otra parte; empero, su persona percatada de dicha situación dejó sin efecto dicho traslado y mediante Auto de 22 de julio de 2013, dejó sin efecto las diligencias de notificación con la liquidación así como también el decreto por el que ordenó librar el mandamiento de apremio contra el obligado Eddy Bazoalto Castellón, que aún no había sido librado, llamando la atención al Oficial de Diligencias por no cumplir con el trabajo que se ha encomendado. Toda vez que su autoridad mediante Auto de 22 de julio de 2013, corrigió las actuaciones y dejado sin efecto la orden de mandamiento de apremio (aclarando que no ha sido librado); solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad.