SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2048/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2048/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes procesales, el accionante denuncia que dentro del proceso de divorcio absoluto, la demandada solicitó la liquidación de pensiones por concepto de asistencia familiar la que en efecto se realizó y con la que se procedió a su notificación en el domicilio procesal anterior, sin considerar que en el mes de marzo señaló un nuevo domicilio que fue aceptado por la autoridad jurisdiccional; circunstancia que ha motivado se libre mandamiento de apremio en su contra.

Respecto a la problemática planteada, se evidencia de los antecedentes cursantes en el expediente que el accionante en el memorial de apersonamiento ante la Jueza del Juzgado Séptimo de Partido de Familia, ahora demandada, en el otrosí segundo, señaló nuevo domicilio procesal cito en la av. El Palmar 50, que fue dado por señalado por dicha autoridad en el proveído de 26 del mismo mes y año. Ahora bien, posteriormente la demandada solicitó nueva liquidación de pensiones devengadas por concepto de asistencia familiar, la que efectuada arrojó la suma de Bs41 690.-, con la que fue notificada el obligado en su anterior domicilio procesal, empero no obstante de haber sido de conocimiento de la Jueza el nuevo domicilio señalado, a solicitud de la demandada la Jueza del Juzgado Séptimo de Partido de Familia por decreto de 6 de junio de 2013, ordenó se libre mandamiento de apremio en contra del obligado, sin observar luego que el accionante ratificó su nuevo domicilio procesal señalado a través del memorial de fs. 26, además de adjuntar la Resolución de una anterior acción de libertad que le fue concedida al haber sido notificado en aquella oportunidad en un anterior domicilio procesal.

No obstante lo señalado, la Jueza demandada, en su informe de ley manifestó que advertida del error, emitió el Auto de 22 de julio de 2013, dejando sin efecto la diligencia de notificación practicada en el anterior domicilio procesal así como el decreto que ordenó se libre mandamiento de apremio en contra del obligado, lo que no desvirtúa la vulneración del derecho a la libertad, pues se advierte de la misma documental adjuntada y que corre a fs. 27 de obrados, no fue notificada al accionante hasta la interposición de la presente acción de libertad.