SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2048/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2048/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio seguido contra el accionante, éste por memorial de apersonamiento de 22 de marzo de 2013, señaló como su domicilio procesal el inmueble ubicado en la av. El Palmar 50, como acredita por la documental adjunta. Es así que la Jueza de la causa mediante proveído de 26 del mismo mes y año, lo dio por señalado, habiendo ratificado el mismo el 21 de mayo del año en curso. Posteriormente, el 24 y 28 del mes y año antedicho, lo notificaron en el inmueble de calle Seoane 132, edificio Baldivieso; es decir, en el domicilio anterior y no en el señalado del que tenía conocimiento la autoridad jurisdiccional.

Refiere que el 16 y 18 de julio de 2013, el accionante ratificó su domicilio procesal, adjuntando al efecto una Sentencia Constitucional solicitando se corrija procedimiento; es decir, sea notificado en el domicilio procesal señalado el 22 de marzo; sin embargo, la Jueza de la causa haciendo caso omiso, perjudicando al accionante, denotando no sólo existir un indebido proceso, y dejándole en indefensión al no efectuar una correcta notificación, ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, dejándolo -como indica- en completa indefensión, ocasionando se encuentre indebidamente perseguido por orden de la nombrada Jueza del Juzgado Séptimo de Partido de Familia, violando el “respaldo” a la seguridad, vida y libertad al ser el accionante persona de la tercera edad.