SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2048/2013
Fecha: 18-Nov-2013
Fragmento 11
De conformidad con lo anotado, es evidente la vulneración del derecho a la libertad del accionante, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de que el accionante tiene la obligación de la carga procesal de mantener actualizado su domicilio, como procedió en autos, no es menos cierto que la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de verificar que la notificación con la liquidación efectuada por concepto de asistencia familiar, le sea notificada en el domicilio procesal por él señalado, más aún si como en el presente caso el obligado ratificó su domicilio procesal, de manera que la autoridad judicial demandada incurrió en la vulneración del debido proceso vinculado con el acto ilegal restrictivo de libertad al haber ordenado se libre mandamiento de apremio en su contra, lo que determina se conceda la tutela solicitada.