SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2052/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2052/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, en su informe escrito cursante a fs. 49 y vta., refirió: a) La solicitud de cesación a la detención preventiva que hubieren realizado los accionante, ingresó a su despacho el 16 de julio de 2013, y fue arrimado al cuadernillo procesal una vez que éste fue devuelto del juzgado de turno por la vacación judicial, junto con el resto de los expedientes con detenido, habiendo sido proveído el 22 de julio del 2013, una vez ingresado a despacho, señalándose, en consecuencia audiencia para la consideración de la solicitud para el 29 de julio de 2013; b) No obstante la carga procesal se atendió debidamente la solicitud bajo el principio de celeridad (SC 0078/2010 de 3 de mayo); y, c) En el cuaderno procesal no existen reclamos reiterados escritos, ni verbales efectuados por el abogado defensor, circunstancia que se puede advertir del informe prestado por el Secretario del Juzgado a su cargo el 25 de julio de 2013.