SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2052/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, en su informe escrito cursante a fs. 49 y vta., refirió: a) La solicitud de cesación a la detención preventiva que hubieren realizado los accionante, ingresó a su despacho el 16 de julio de 2013, y fue arrimado al cuadernillo procesal una vez que éste fue devuelto del juzgado de turno por la vacación judicial, junto con el resto de los expedientes con detenido, habiendo sido proveído el 22 de julio del 2013, una vez ingresado a despacho, señalándose, en consecuencia audiencia para la consideración de la solicitud para el 29 de julio de 2013; b) No obstante la carga procesal se atendió debidamente la solicitud bajo el principio de celeridad (SC 0078/2010 de 3 de mayo); y, c) En el cuaderno procesal no existen reclamos reiterados escritos, ni verbales efectuados por el abogado defensor, circunstancia que se puede advertir del informe prestado por el Secretario del Juzgado a su cargo el 25 de julio de 2013.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 16 de julio de 2013, solicitaron señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva
- a)
- concedió
- II.2.
- el objeto
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- :”…ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- plazo que no puede exceder el límite de tres días
- CONFIRMAR