SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2052/2013
Fecha: 18-Nov-2013
concedió
El Juez Quinto de Partido Sentencia Penal de Sustancias Controladas, Liquidador del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 045/2013 de 25 de julio, cursante de fs. 51 a 54, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, “…cumpla a cabalidad los lineamientos jurisprudenciales constitucionales bajo alternativa de responsabilidad funcionaria, y aplicársele responsabilidad civil en caso de una conducta reiterativa, disponiendo la no suspensión por ninguna causal, de la audiencia que ya se tiene señalada para este próximo día lunes 29 de julio del año 2013 a horas 11:00 a.m. con la finalidad de que resuelva la solicitud de la cesación de la detención preventiva” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) La solicitud de señalamiento de audiencia ingreso el 16 de julio de 2013, y habría sido resuelto por la jueza , ahora demandada el 22 de julio del mismo año, señalando audiencia de cesación de la detención preventiva para día lunes 29 de julio de 2013; 2) La “SC 0110/2012 de 27 de abril”, coincide en señalar que las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible y cuando menos en un plazo razonable de tres días como máximo, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad; y, 3) El memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite, sentido en el cual existirá demora o dilación indebida, al no permitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del citado plazo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 16 de julio de 2013, solicitaron señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva
- a)
- concedió
- II.2.
- el objeto
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- :”…ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- plazo que no puede exceder el límite de tres días
- CONFIRMAR