SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2052/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2052/2013

Fecha: 18-Nov-2013

concedió

El Juez Quinto de Partido Sentencia Penal de Sustancias Controladas, Liquidador del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 045/2013 de 25 de julio, cursante de fs. 51 a 54, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, “…cumpla a cabalidad los lineamientos jurisprudenciales constitucionales bajo alternativa de responsabilidad funcionaria, y aplicársele responsabilidad civil en caso de una conducta reiterativa, disponiendo la no suspensión por ninguna causal, de la audiencia que ya se tiene señalada para este próximo día lunes 29 de julio del año 2013 a horas 11:00 a.m. con la finalidad de que resuelva la solicitud de la cesación de la detención preventiva” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) La solicitud de señalamiento de audiencia ingreso el 16 de julio de 2013, y habría sido resuelto por la jueza , ahora demandada el 22 de julio del mismo año, señalando audiencia de cesación de la detención preventiva para día lunes 29 de julio de 2013; 2) La “SC 0110/2012 de 27 de abril”, coincide en señalar que las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible y cuando menos en un plazo razonable de tres días como máximo, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad; y, 3) El memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite, sentido en el cual existirá demora o dilación indebida, al no permitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del citado plazo.