SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2052/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2052/2013

Fecha: 18-Nov-2013

plazo que no puede exceder el límite de tres días

En ese contexto, encontrándose planteado el problema jurídico y que concierne analizar, de acuerdo con en el Fundamento Jurídico III.3, la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, constituye un acto dilatorio que, lesionando el principio de celeridad (Fundamento Jurídico III.2) como elemento natural del debido proceso que se halla directamente vinculado con la libertad, cuando se fija la audiencia en una fecha alejada y más allá de lo razonable o prudencial; plazo que no puede exceder el límite de tres días establecido por la jurisprudencia constitucional; en ese sentido, de los antecedentes glosados al exordio, así como del informe prestado por la autoridad demandada, se constata que evidentemente la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal incurrió en la vulneración de los derechos que ahora alegan los representados del accionante; pues, se ha establecido que la solicitud de cesación a la detención preventiva fue ciertamente presentada el 16 de julio de 2013, misma que de acuerdo con lo informado por la Jueza demandada, fue decretado el 22 de julio del mismo año, señalándose audiencia para considerar lo solicitado, para el 29 de julio de 2013; en consecuencia dichas actuaciones, no solamente han desconocido las normas procesales penales en vigencia, sino que también ha lesionado el derecho al debido proceso y por ende el derecho a la libertad de los accionantes, por cuanto al haber dilatado sin justificativo valedero legal alguno la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada, hace previsible la concesión de la tutela que brinda la acción de libertad; máxime, si la jurisprudencia anotada establece un plazo máximo para el efecto.

Consiguientemente, a la Jueza demandada le correspondía providenciar la solicitud de los imputados dentro las veinticuatro horas; es decir, el 17 de julio de 2013, y no así después de cinco días, que resulta irrazonable, actitud que importa una dilación indebida vinculada directamente con el derecho a la libertad de los representados del accionante; además, corresponde precisar que, desde la fecha de la providencia, al día señalado para la cesación de la detención preventiva, también existe un lapso de siete días, plazo que, conforme se ha manifestado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, contraviene al principio de celeridad y deja en incertidumbre la situación jurídica de los imputados, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.