SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2052/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.2.
II.2. La autoridad demandada, en su informe presentado ante el Juez de garantías, estableció: “Con relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva que hubieren realizado los accionantes, el mismo fue ingresado el 16 de julio de 2013, a este juzgado de Instrucción Cautelar N° 7, arrimado al cuaderno procesal una vez que fue devuelto del Juzgado de turno en vacación, junto con el resto de los cuadernillos procesales con detenidos y proveído el mismo en fecha 22 de julio del presente año, una vez que fue ingresado a despacho, señalando audiencia para la consideración de la solicitud para el día lunes 29 de julio de 2013, conforme su autoridad podrá evidenciar del cuaderno procesal y que no obstante la carga procesal que tiene el juzgado se ha atendido debidamente bajo el principio de celeridad…” (sic) (fs. 49 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 16 de julio de 2013, solicitaron señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva
- a)
- concedió
- II.2.
- el objeto
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- :”…ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- plazo que no puede exceder el límite de tres días
- CONFIRMAR