SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2052/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2052/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.2.

II.2. La autoridad demandada, en su informe presentado ante el Juez de garantías, estableció: “Con relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva que hubieren realizado los accionantes, el mismo fue ingresado el 16 de julio de 2013, a este juzgado de Instrucción Cautelar N° 7, arrimado al cuaderno procesal una vez que fue devuelto del Juzgado de turno en vacación, junto con el resto de los cuadernillos procesales con detenidos y proveído el mismo en fecha 22 de julio del presente año, una vez que fue ingresado a despacho, señalando audiencia para la consideración de la solicitud para el día lunes 29 de julio de 2013, conforme su autoridad podrá evidenciar del cuaderno procesal y que no obstante la carga procesal que tiene el juzgado se ha atendido debidamente bajo el principio de celeridad…” (sic) (fs. 49 y vta.).