SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliando la misma, señaló que: a) En la audiencia de 19 de julio de 2013, se forzó la ley por parte de la Jueza demandada al continuar el acto procesal en ausencia de una de las imputadas; b) Existe contradicción entre la parte dispositiva y la resolutiva de la Resolución observada; c) Se hace referencia a los arts. 234 a 235 del CPP, pero no se menciona los aspectos que hacen presumir la autoría del delito; d) La Resolución carece de: sustento objetivo, de individualización en el trato de los imputados, no se consideró la prueba aportada, basándose en meras suposiciones; e) No se puede afectar el derecho a la libertad indicando que ello, es en razón a que se encuentra cerca de la frontera; f) Se solicitó la complementación y enmienda de la Resolución, pero al haber sido denegada no tenían otro camino que la acción de libertad; g) La Jueza demandada no obedeció las observaciones que hizo la Sala Social y Administrativa y es que basó la misma en conjeturas; y, h) No existen elementos de prueba que demuestra la comisión de los delitos que se les atribuye.