SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal que se les sigue, se está tramitando de manera ilegal y anómala, puesto que Escarleth Saavedra Castro, no fue notificada para estar presente en la audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 19 de julio de 2013; es decir, que se le aplicó detención preventiva sin que pudiera asumir su defensa, habiendo la Jueza demandada omitido verificar si ésta se encontraba en audiencia y por el contrario prosiguió con la celebración de la misma.
Se desconoció la determinación de los Vocales de la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia, quienes en apelación dispusieron la nulidad de la Resolución de 12 de junio de 2013, teniendo consecuentemente la obligación de llevar una nueva audiencia cautelar para todos los ahora accionantes, pero la Jueza demandada omitió su obligación inexcusable de cuidar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Y “como corolario” de las ilegalidades cometidas por la autoridad judicial demandada se encuentra la determinación de aplicar la medida de detención preventiva a los hoy accionantes, sin fundamentar los parámetros contenidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco individualiza o realiza la subsunción del hecho al derecho con cada uno de los procesados, del mismo modo que no se consideró los elementos de prueba que desvirtúan todos los riesgos procesales que se observan, basando la Jueza demandada su Resolución en argumentos subjetivos y especulativos, por lo que se los está condenando a una pena anticipada, olvidando que la libertad debe ser la regla y la detención la excepción.