SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
Raúl Cabezas Pantoja, Director de la FELCC de la zona sur de “Los Lotes”, mediante su abogado, en audiencia de manera oral, informó que: a) El cuaderno de investigaciones -CASO FELCC 564/2013- muestra la investigación que se inició contra Roger Tapia Rodríguez, por la presunta comisión del delito de robo, por lo que dentro de las actuaciones procesales de conformidad a los arts. 293 y 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se iniciaron las investigaciones en torno a ese hecho, identificándose al presunto autor que se investiga, razón por la cual en base a su declaración informativa policial prestada ante el representante del Ministerio Público detalla con claridad los actos que habría realizado en el domicilio del denunciante, habiendo sustraído un televisor, que luego vendió al accionante; lo que demuestra que existe una investigación y un proceso aperturado y conforme establece la norma, el presunto autor fue puesto a conocimiento del Ministerio Público mediante actas de rigor; b) Respecto al supuesto arresto, la FELCC del módulo “Los Lotes” se trasladó a la zona denominada los cachivaches de “Los Pozos”, donde se exhiben objetos de dudosa procedencia; con información de Roger Tapia Rodríguez, el efectivo policial Andrés Arcayne Quispe, se dirigió a esa zona llegando al puesto de venta del accionante, en el que se secuestró el televisor “LG”, trasladándolo a dependencias del módulo policial de “Los Lotes”, por lo que ante este hecho Alberto Ponce Jiménez -ahora accionante-, optó por trasladarse al precitado módulo policial para ver la situación del electrodoméstico secuestrado, sin que en momento alguno se haya procedido a su arresto, por lo que no figura su nombre en el libro de arrestos de 12 de julio de 2013; y, c) El accionante manifiesta que fue golpeado, aspecto que no fue probado, ya que no ha presentado certificado médico alguno que confirme tal aseveración, así como tampoco prueba mediante documentación idónea el resto de sus denuncias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- DENEGAR
- II.1
- II.2
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Sobre la prueba en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo