SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, el accionante denuncia una serie de abusos cometidos por dos funcionarios policiales, a los que no identifica, por haber secuestrado un televisor de su tienda, sin orden alguna y que fue agredido y llevado a la fuerza, al módulo policial de “Los Lotes”, en el que fue retenido por más de ocho horas sin que haya un proceso previo o causa en su contra.
De la revisión de los antecedentes del presente caso, así como de los elementos probatorios aportados por los demandados, se llega a la conclusión de que no existe prueba alguna que permita verificar los extremos denunciados por Alberto Ponce Jiménez, que incluso denuncia una serie de agresiones físicas sobre las cuales no se presentó certificado médico alguno que confirme tales aseveraciones, así como tampoco se tiene certeza respecto a qué hora acontecieron los hechos denunciados y si en realidad se obligó al accionante a que se los acompañe o si este se apersonó a oficinas de la FELCC, por el interés que tenía en recuperar el televisor secuestrado de su tienda por ser presuntamente un artefacto robado.
La única prueba aportada por el accionante, es un contrato privado de compra que hace referencia al televisor secuestrado, pero no se presentó nada respecto a las otras denuncias realizadas, mientras que las autoridades demandadas presentan una serie de documentos que prueban que existe un proceso penal seguido contra Roger Tapia Rodríguez por la presunta comisión del delito de robo, quien en sus declaraciones asevera que los electrodomésticos sustraídos fueron vendidos al accionante, motivo por el que los funcionarios policiales se presentaron en la tienda del mismo para secuestrar el electrodoméstico robado.
Al no existir prueba que demuestre la veracidad de los actos que supuestamente vulneraron los derechos del accionante, no es posible conceder la tutela solicitada, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- DENEGAR
- II.1
- II.2
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Sobre la prueba en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo