SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso, el accionante denuncia una serie de abusos cometidos por dos funcionarios policiales, a los que no identifica, por haber secuestrado un televisor de su tienda, sin orden alguna y que fue agredido y llevado a la fuerza, al módulo policial de “Los Lotes”, en el que fue retenido por más de ocho horas sin que haya un proceso previo o causa en su contra.

De la revisión de los antecedentes del presente caso, así como de los elementos probatorios aportados por los demandados, se llega a la conclusión de que no existe prueba alguna que permita verificar los extremos denunciados por Alberto Ponce Jiménez, que incluso denuncia una serie de agresiones físicas sobre las cuales no se presentó certificado médico alguno que confirme tales aseveraciones, así como tampoco se tiene certeza respecto a qué hora acontecieron los hechos denunciados y si en realidad se obligó al accionante a que se los acompañe o si este se apersonó a oficinas de la FELCC, por el interés que tenía en recuperar el televisor secuestrado de su tienda por ser presuntamente un artefacto robado.

La única prueba aportada por el accionante, es un contrato privado de compra que hace referencia al televisor secuestrado, pero no se presentó nada respecto a las otras denuncias realizadas, mientras que las autoridades demandadas presentan una serie de documentos que prueban que existe un proceso penal seguido contra Roger Tapia Rodríguez por la presunta  comisión del delito de robo, quien en sus declaraciones asevera que los electrodomésticos sustraídos fueron vendidos al accionante, motivo por el que los funcionarios policiales se presentaron en la tienda del mismo para secuestrar el electrodoméstico robado.

Al no existir prueba que demuestre la veracidad de los actos que supuestamente vulneraron los derechos del accionante, no es posible conceder la tutela solicitada, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y denegar la tutela impetrada.