SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.2
II.2 El 12 de julio de 2013, Andrés Arcayne Quispe, mediante informe dirigido a Raúl Cabezas Pantoja, dentro del caso 564/13, indica que por la información dada dentro de la declaración ofrecida por el aprehendido -Roger Tapia Rodríguez- se constituyeron “…en la calle Campero (cachivaches) a objeto de verificar los objetos robados como ser un televisor y un equipo de música (…) que habrían sido receptados por el Sr. Alberto Ponce Jiménez…” (sic), encontrándose en la tienda de la persona indicada por el aprehendido el televisor sustraído, el mismo que estaba a la venta, por ello se procedió al secuestro del televisor, motivo por el que el accionante se subió al vehículo indicando que él lo había sacado de una casa de empeño, razón por la que nos acompañó a las oficinas de la FELCC de “Los Lotes”, en el lugar se le informó que debía prestar su declaración informativa y presentar la factura original del televisor (fs. 12); acta de secuestro del televisor de 21 pulgadas de marca “LG”, en la que consta que dicho acto se realizó a las 11:30 (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- DENEGAR
- II.1
- II.2
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Sobre la prueba en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo