SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2013
Fecha: 18-Nov-2013
DENEGAR
El Juzgado Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2013 de 16 de julio, cursante de fs. 30 a 33 vta., resolvió DENEGAR la tutela solicitada, basándose en los siguientes fundamentos: 1) El Juez de garantías constitucionales no puede ingresar a analizar prueba o actos procesales que deben ser reclamados en la vía ordinaria por el sujeto procesal que se sienta agraviado; 2) De la revisión de la documentación presentada por la parte demandada, se advierte que por denuncia de Emilia Hevia Panoso se inició un proceso contra Roger Tapia Rodríguez, por la presunta comisión del delito de robo y que producto de las declaraciones del investigado se identificó quien fue el receptor de los electrodomésticos sustraídos de la casa de la denunciante, por lo que el efectivo policial Andrés Arcayne Quispe en compañía del sindicado, se presentaron en la tienda del ahora accionante y procedió a secuestrar un televisor “LG” de 21 pulgadas, causa por la que Alberto Ponce Jiménez les acompañó al Módulo Policial para intentar recuperar el bien secuestrado; y, 3) Dentro del presente caso, es claro que no existe prueba alguna que demuestre o evidencie los extremos denunciados por el accionante, ya que no existe constancia de que se haya producido su arresto, tampoco existe prueba sobre los supuestos maltratos físicos que habría sufrido, por lo que no es posible conceder la tutela solicitada; y en cuanto a la devolución del televisor secuestrado, se trata de un acto jurídico que no puede ser resuelto por el Juez de garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- DENEGAR
- II.1
- II.2
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Sobre la prueba en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo