Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2133/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. De acuerdo a lo expresado por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí en la Resolución 03/2013 de 9 de agosto, el accionante fue aprehendido el 2 de agosto de 2013, dando lugar a que la imputación formal sea presentada por el Fiscal ahora demandado el 3 del mismo mes y año, por lo cual el Juez de la causa determinó la celebración de la audiencia de medidas cautelares para el día domingo 4 del mes y año antes referido, audiencia en la cual se dispusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, extremo último que fue corroborado por el propio memorial de retiro de demanda (fs. 6 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.4. Retiro de la acción de libertad
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- el cumplimiento de los plazos procesales hace parte ineludible del núcleo esencial del debido proceso en mérito a lo previsto por el art. 115.I constitucional
- III.2. Respecto al retiro de la demanda
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar inicio de investigación
- III.3.1. Jurisprudencia
- Se aclara que el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; sin embargo, se precisa que en ese supuesto, la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.4. Análisis del caso concreto