SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2133/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2133/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.2. Respecto al retiro de la demanda

Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde referirse al retiro de la demanda efectuado por la representante sin mandato del accionante el día 9 de agosto de 2013, un día después de haberse señalado día y hora para la celebración de la audiencia pública de la presente acción tutelar.

El art. 126.II de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé que: “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía”, norma complementada por el art. 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece en su numeral 6, que: “Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizare en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan”.

Las normas precedentemente desarrolladas no permiten la suspensión de la audiencia pública para la consideración de fondo de la acción de libertad, obligando al juez o tribunal de garantías a continuar con el trámite procesal y en consecuencia dictar sentencia, cumpliendo con el rol constitucional de evitar la reiteración de conductas contrarias al orden constitucional, independientemente de que los efectos ya hubiesen cesado.