SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2133/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2133/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad, por cuanto fue detenido por efectivo de FELCN el 2 de agosto de 2013, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad el Fiscal asignado al caso no remitió los antecedentes del proceso ante el juez llamado a ejercer el control jurisdiccional, quien a su vez contaba con el plazo de veinticuatro horas para resolver la situación jurídica en la audiencia de medidas cautelares.

Como se dijo en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el desistimiento y/o retiro de la acción de libertad, es posible únicamente antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública para su consideración; extremo que no se dio en el caso concreto en razón a que el retiro de la demanda fue presentado el 9 de agosto de 2013, una vez que la audiencia correspondiente a la acción tutelar ya se encontraba señalada para esa misma fecha mediante Auto de 8 del mismo mes y año, consecuentemente el Juez de garantías, en forma correcta prosiguió con su tramitación y resolución.

Del análisis de los antecedentes que informan el proceso, se establece que el accionante fue aprehendido el 2 de agosto de 2013, posteriormente imputado formalmente el 3 del mismo mes y año, por lo cual el Juez de la causa determinó la celebración de la audiencia de medidas cautelares para el día domingo 4 del citado mes y año, audiencia en la cual efectivamente se dispusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de Inocencio Llanque Huayta, extremo que fue corroborado por el propio memorial de retiro de demanda, en el que se afirma también que el accionante se encuentra gozando de las referidas medidas en la localidad de Uyuni, por lo tanto la presente acción de libertad se encuentra alcanzada por el principio de subsidiaridad excepcional en razón a que la misma fue presentada el 5 de agosto de 2013; es decir, un día después de haberse dispuesto las medidas sustitutivas en favor del accionante, de donde se desprende que éste se encontraba bajo control jurisdiccional, lo que significa que cualquier reclamo debió ser presentado ante la autoridad judicial que conocía el caso.