SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2136/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/13 de 31 de julio de 2013, cursante de fs. 30 a 32, por la cual, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional estableció que la acción de libertad es subsidiaria mediante las SSCC 0577/2010-R y 008/2010-R entre otras, que señalaron que en caso de existir en la jurisdicción ordinaria mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos, para restituir el derecho a la libertad deben ser utilizados previamente por el afectado antes de recurrir a la jurisdicción constitucional; b) En el presente caso, el accionante no denunció al juez encargado del control jurisdiccional la presunta emisión ilegal del mandamiento de aprehensión que hoy señala como vulneratorio, cuando es esa autoridad quien debe resolver tales denuncias, como establece la normativa penal vigente, siendo competencia del Juez de Instrucción en lo Penal, el que ejerce jurisdicción y control sobre la investigación, así como de los actos que realiza la Policía Boliviana y el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, conforme establece el art. 54.1 del CPP; c) Del cuaderno procesal remitido, advirtió que el Fiscal de Materia José Heraldo Tarqui Flores el 13 de mayo de 2013, informó y puso en conocimiento del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, una ampliación de denuncia contra varias personas entre las cuales se encuentra el accionante, existiendo una autoridad encargada del control jurisdiccional conforme dispone el código de procedimiento penal es ante esa autoridad que debió acudir por el principio de subsidiariedad; y, d) La jurisprudencia constitucional estableció que se puede interponer de manera directa la acción de libertad, cuando se cumplen dos requisitos, que no exista investigación y no exista la comisión de un delito, en el caso presente hay inicio de investigación, consecuentemente no se agotó las instancias ordinarias de impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR