SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2136/2013
Fecha: 21-Nov-2013
i)
Karla Barron Hidalgo, Fiscal de Materia, presentó informe oral refiriendo en audiencia que: i) Se señaló nueva audiencia para la declaración informativa el 3 de mayo de 2013, del cual tuvo conocimiento el accionante al firmar el acta de suspensión de la anterior audiencia, dejando en constancia fotocopia simple de su cédula de identidad, pese a esa legal notificación no se presentó a dicho actuado ni justificó su incomparecencia, firmando el acta sólo la funcionaria policial asignada al caso Deisy López Condori, quien elevo informe sobre dicha incomparecencia, elemento que derivo en la emisión del mandamiento de aprehensión conforme dispone el art. 224 del CPP; ii) La acción de libertad debió dirigirse contra Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia que emitió el mandamiento de aprehensión el 17 del referido mes y año en base al art. 226 del CPP, donde estableció que el accionante y otros, serían con probabilidad los autores y participes de los delitos imputados, mandamiento que tiene por objeto poner a disposición del juez cautelar, habiendo concurrido los requisitos establecidos por ley para librar el mandamiento de aprehensión ; iii) El accionante presentó memorial solicitando se señale día y hora de audiencia de declaración informativa, señalando que existía un mandamiento de aprehensión que se libró en su contra, pese a ello se señaló día y hora para dicho acto, en el cual no se hicieron presentes ni el accionante ni su abogado, por lo que su autoridad no cometió ninguna ilegalidad ni violentó procedimiento, menos derechos y garantías constitucionales, al haber librado el mandamiento de aprehensión, mismo se encuentra vigente y puede ser ejecutado por cualquier funcionario policial; y, iv) Finalmente refirió que la “SCP 890/2012” establece el principio de subsidiariedad, determinando que no puede activarse la acción de libertad, cuando existan otros mecanismos idóneos para impugnar lesiones a derechos fundamentales, el accionante debió acudir ante el juez que lleva el control jurisdiccional de la investigación, previo a activar la jurisdicción constitucional, o si consideró que el mandamiento de aprehensión era ilegal, podía impugnar en el sistema jerárquico del Ministerio Público.
Daisy López Condori, efectiva policial asignada al acaso en audiencia manifestó que tomó las declaraciones de los testigos los cuales identificaron al ahora accionante como partícipe del hecho, por lo que solicitó la comparecencia del mismo, cumpliendo con la ley, sin vulnerar derecho alguno y por la inconcurrencia a su declaración informativa, solicitó al Fiscal de Materia que disponga lo que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR