SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2136/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La presente acción de libertad deviene de la supuesta lesión a la libertad de locomoción del accionante, a consecuencia de que el Fiscal de Materia libró mandamiento de aprehensión en su contra de manera ilegal a simple solicitud de la parte civil, sin que exista un informe de la efectiva policial asignada al caso, pese a que se señaló audiencia para recibir su declaración informativa policial.
En el caso concreto se establece que Jorge Velez Rodríguez ahora accionante, fue denunciado por el representante del Ministerio Público mediante ampliación de denuncia ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, como el presunto autor de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y otros, dentro el proceso investigativo, seguido por Norah Ela Clementelli de Gómez, emitiéndose orden de aprehensión en su contra; en ese contexto, el accionante si consideró que los actos realizados por el Fiscal de Materia, lesionaron sus derechos fundamentales, este debió acudir primeramente al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, que es el que tiene conocimiento del proceso investigativo en su contra, coligiéndose de esta manera que se aplica la subsidiariedad excepcional, al existir mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir su derecho a la libertad de locomoción que denuncia como vulnerado, consecuentemente, antes de activar la jurisdicción constitucional debió acudir a la jurisdicción ordinaria y una vez agotado los recursos, si persisten las lesiones denunciadas recién se abre la tutela constitucional, así se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otro lado, como se establece en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática, por existir control jurisdiccional a través del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal que es la autoridad que está a cargo y ejerce el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa investigativa se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso, conforme establece el art. 54.1 del CPP, realizando el control jurisdiccional sobre las actuaciones del Ministerio Público y la Policía Boliviana, y es ante esta autoridad jurisdiccional que debió acudir el accionante a fin de que se restablezcan sus derechos que consideró fueron vulnerados, correspondiendo denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR