SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2136/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo de 2011, Norah Ela Clementelli de Gómez formuló denuncia contra NN, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, robo y otros, ante el Ministerio Público y en el transcurso de la investigación se identificó a los presuntos autores o participes del hecho denunciado; posteriormente, el 6 de abril de 2013, después de un año y once meses José Heraldo Tarqui Fiscal de Materia expidió citaciones entre ellas para su persona.
Del informe de 6 de mayo de 2013, emitido por la policía asignada al caso, se evidencia que el accionante compareció ante la Fiscalía el 25 de abril del mismo año, sin defensa técnica, pese a ello el 9 de mayo del referido año el Fiscal requirió se libre mandamiento de aprehensión en su contra conforme dispone el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expidiéndose el mismo el 17 del igual mes y año.
Indica que el 16 de julio de 2013, solicitó nuevo señalamiento de audiencia, para prestar su declaración informativa policial, señalándose la misma para el 22 del referido mes y año, la que no se llevó a cabo por falta de notificaciones, no teniendo sentido jurídico legal que exista un mandamiento de aprehensión que se encuentra vigente, por lo que se encuentra indebidamente perseguido, restringiéndose su libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR