SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

El accionante a través de su representante, reiteró los fundamentos contenidos en el memorial presentado y ampliando los mismos, indicó que; a) El 5 de julio del 2013, se realizó una primera solicitud la cual recién fue providenciada el 30 del referido mes y año, retardación que según el Auxiliar del Juzgado se debió a un entrepapelamiento, constituyéndose éste en el primer acto lesivo; b) Se solicitó nuevamente se señale fecha para la celebración de la audiencia impetrada, el mismo que mereció un decreto que hace referencia a un decreto inexistente en el expediente; c) La audiencia de 2 de agosto de 2013, fue suspendida; sin embargo, en el acta no se señaló nueva fecha para su reanudación conforme establece el art. 54. inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) El nuevo señalamiento se dio después de que se interpuso la presente acción de libertad; y, e) No cursa en el expediente el memorial de 31 de julio del citado año, donde reitera su petición, y considera que ni siquiera ingresó a despacho.