Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal, presentó informe cursante de fs. 42 a 43, manifestando que el 30 de julio de 2013, fijó audiencia para el 2 de agosto del citado año a horas 9:00, la cual fue suspendida al no estar las partes procesales en sala, atribuyéndose esa situación al imputado.
Refiere, “que por error de los funcionares auxiliares de apoyo jurisdiccional el decreto que resolvía a ambos memoriales que solicitaba la cesación a la detención preventiva por el accionante fue mal foliada y mal ubicada, haciendo parecer que uno de los memoriales no se hubiera considerado” (sic), reiterando que ambos memoriales fueron resueltos en un sólo decreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser
- III.2. Análisis del caso concreto