Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2152/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Uso indebido de influencia y organización criminal, presentó el 29 de julio de 2013, solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, pedido que fue reiterado el 31 del señalado mes y año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción no ha sido programado el acto procesal impetrado, además que ninguno de los memoriales presentados con posterioridad no fueron aún providenciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser
- III.2. Análisis del caso concreto