SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2170/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2170/2013

Fecha: 21-Nov-2013

administrativosancionador


El proceso administrativo sancionatorio al igual que el procedimiento penal, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto: a) al juez natural, b) legalidad formal, c) tipicidad, d) equidad, y, e) defensa irrestricta. Eduardo García Enterría, en relación al proceso administrativosancionador, ha señalado: ‘…La doctrina en materia de derechosancionadoradministrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derechopenal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal”’
(las negrillas nos pertenecen).