SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2194/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2194/2013

Fecha: 25-Nov-2013

a)

José Gutiérrez Baldivieso, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, a través de sus representantes legales, en audiencia señaló: a) Resultan infundados los argumentos expuestos por el accionante ya que el derecho de petición se encuentra previsto por el art. 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al establecer que toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad administrativa; b) La petición del accionante en sus memoriales de “petición concreta” (sic) se sustenta en la Resolución Municipal 045/2013, la misma que ordena al Ejecutivo Municipal proceder conforme al contrato y no que se cumpla con el mismo; c) Las peticiones del accionante no son concretas, ya que en algunos memoriales pide la reincorporación a su fuente laboral, el pago de sueldos devengados, cuando por el contrario su contrato ya feneció el mes de mayo;  d) El accionante tenía la vía contenciosa administrativa, no habiendo hecho uso de este medio, perdió el derecho a plantear la presente acción; y, e) Se pidió el pronunciamiento de memoriales que no han sido respondidos por exceso de trabajo; sin embargo, la interposición de esta acción es absurda, ya que no conlleva la obligación de dar respuesta a la solicitud del accionante de reincorporarlo a su fuente laboral, ya que en esta audiencia se debió tratar su restitución o debió plantearse en la vía civil el pago de sus sueldos.