SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2194/2013
Fecha: 25-Nov-2013
a)
José Gutiérrez Baldivieso, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, a través de sus representantes legales, en audiencia señaló: a) Resultan infundados los argumentos expuestos por el accionante ya que el derecho de petición se encuentra previsto por el art. 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al establecer que toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad administrativa; b) La petición del accionante en sus memoriales de “petición concreta” (sic) se sustenta en la Resolución Municipal 045/2013, la misma que ordena al Ejecutivo Municipal proceder conforme al contrato y no que se cumpla con el mismo; c) Las peticiones del accionante no son concretas, ya que en algunos memoriales pide la reincorporación a su fuente laboral, el pago de sueldos devengados, cuando por el contrario su contrato ya feneció el mes de mayo; d) El accionante tenía la vía contenciosa administrativa, no habiendo hecho uso de este medio, perdió el derecho a plantear la presente acción; y, e) Se pidió el pronunciamiento de memoriales que no han sido respondidos por exceso de trabajo; sin embargo, la interposición de esta acción es absurda, ya que no conlleva la obligación de dar respuesta a la solicitud del accionante de reincorporarlo a su fuente laboral, ya que en esta audiencia se debió tratar su restitución o debió plantearse en la vía civil el pago de sus sueldos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios (…).
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR