SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2194/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el objeto del contrato era la prestación de servicios como Jefe de Centro de Procesamiento de Datos del 8 de enero al 28 de mayo de 2013, con vigencia de cuatro meses y veintiún días, señalándose el monto a cancelarse por dichos servicios era de Bs4 237.- (cuatro mil doscientos treinta y siete bolivianos) mensuales, haciendo un monto total Bs19 952.- (diecinueve mil novecientos cincuenta y dos bolivianos).
Señala también que, mediante Resolución Municipal 045/2013 de 18 de abril, emitida por el Concejo Municipal, se resolvió revocar la nota de fecha 14 de febrero de 2013, por la que se suspendió su contrato, por lo que tomando en cuenta que la mencionada Resolución Municipal otorgó vigencia a su contrato administrativo, solicitó la reincorporación a su fuente laboral y el pago de sus sueldos devengados, mediante memoriales de 23 de abril, 19, 20 y 25 de junio, y 3 de julio, todos de la gestión 2013, peticiones reiteradas, que pese al tiempo transcurrido, no han merecido ningún pronunciamiento por parte del Ejecutivo Municipal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios (…).
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR