SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2194/2013
Fecha: 25-Nov-2013
concedió
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 18 de julio de 2013, cursante de fs. 51 vta. a 55 vta. por la que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que la autoridad demandada responda dentro el plazo de setenta y dos horas las peticiones del accionante, con costas, considerando los siguientes argumentos: 1) Se demostró que la MAE no dio respuesta a los memoriales de 22 de abril, 19, 20 y 25 de junio, y 3 de julio, todos del año 2013, los mismos que exigen el cumplimiento de la Resolución Municipal 045/2013, emitida por el Concejo Municipal de Bermejo, por lo que el accionante se encuentra privado del derecho fundamental protegido por el art. 24 de la CPE; 2) La falta de respuesta u omisión en la contestación por parte de la autoridad demandada a los memoriales presentados por el accionante, vulnera sus derechos, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo a través del art. 71 inc. b) de su Reglamento, establece el plazo de tres días para expedir providencias de mero trámite administrativo; y, 3) En el presente caso, al ser el demandado el representante legal de una persona colectiva, además un servidor público, resulta aplicable los procedimientos y recursos establecidos para los actos administrativos propios de la función pública, por lo que presentados los memoriales de petición concreta en las fechas antes referidas y no haber sido resueltos a pesar de reiteradas peticiones del accionante, dejó expedita la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios (…).
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR