SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2013

Fecha: 25-Nov-2013

a)

Roger Velásquez Alcázar, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante se inició a denuncia de Bernabé Quispe Aruquipa, alegando que junto a otras personas habría “entorpecido el normal curso del proceso que se ventilaba en la localidad de Achacachi, se ha presentado una serie de recusaciones, incidentes que acusan fotocopias de todos estos extremos en el cuaderno de investigaciones…” (sic); b) Como director de la investigación penal debe dar cumplimiento con el art. 16 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que “el ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni ser cesado salvo en los casos previstos por ley”. Por lo que sólo cabe pronunciarse de acuerdo a los supuestos del art. 301 del CPP, que podría ser un rechazo, una imputación o una salida alternativa; y; c) Por lo mismo, resalta que no es posible interrumpir ni hacer cesar ilegalmente este proceso, siendo necesario continuar con las actuaciones de investigación; asimismo, señala que el denunciado tiene el derecho constitucional de guardar silencio en el desarrollo de la declaración informativa. Por otro lado, el art. 279 del CPP, dispone que la Fiscalía y la Policía Nacional, actuarán bajo el control jurisdiccional, disposición que concuerda con el art 59 del citado Código; en ese entendido, se debe recurrir en primera instancia ante el juez que guarda los derechos y garantías constitucionales dentro el proceso penal antes que presentar la acción de libertad.