Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Denuncia que desde junio de 2012, se instauró proceso penal en su contra bajo el delito de impedir y estorbar el ejercicio de funciones, tipificado en el art. 161 del Código Penal (CP); debido a que supuestamente estaría impidiendo y estorbando a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi.
En ese sentido, considera que con la orden de citación que emitió el Fiscal de Materia -ahora demandado-, sufre de persecución indebida y procesamiento ilegal, puesto que las investigaciones que promueve el Ministerio Público no gozan de fundamento legal; además de estar siendo amenazado y coaccionado por un supuesto miembro de la policía que se identifica como Cordero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiterada jurisprudencia sobre la acción de libertad dentro los supuestos de procesamiento indebido y persecución ilegal
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR