SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2198/2013

Fecha: 25-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó el contenido inextenso de la acción tutelar interpuesta y amplió la misma refiriendo que Bernabé Quispe Aruquipa, es quien presentó la denuncia alegando que su persona estaría estorbando a la funcionaría Celia Medrano, quien fungía como Presidenta del Tribunal que conocía la causa penal en el que aquél se constituía como querellante y el ahora accionante actuaría como abogado defensor. Señaló que por asumir la defensa del imputado dentro el referido proceso penal se pretende acusarlo de estorbar las funciones de las autoridades judiciales.

Refiere que el Tribunal Constitucional ha “rehabilitado” temporalmente el Decreto Ley 16793 de 19 julio de 1979, Ley de Abogacía que se debe tener en consideración el art. 9 que establece que “el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emiten en su defensa o alegatos de parte de las autoridades no pudiendo por ellas ser perseguido, detenido ni procesado…” (sic);

En audiencia nuevamente solicitó se conceda la tutela de la acción de libertad, bajo el fundamento de que es abogado defensor dentro la causa en la que supuestamente estaría entorpeciendo el ejercicio de funciones de las autoridades judiciales, y que por lo mismo no puede ser sujeto de proceso penal, y el hecho de ser citado a declarar violaría el silencio profesional que debe guardar a favor de su patrocinado.