Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 005/2013-CA-ECA
Fecha: 09-Dic-2013
Al inciso a)
Al respecto, es menester referirse a que dicho pedido rebasa el objeto diseñado por el art. 13 del mismo cuerpo normativo, porque los interesados no pretenden que se aclare concepto oscuro alguno del mencionado Auto, sino que piden una explicación en torno al motivo por el cual no se declaró improcedente el recurso directo de nulidad, conforme al art. 147 de la norma procesal constitucional.
- aclaración, enmienda y complementación
- a)
- b)
- c)
- al margen de lo permitido, afecta en alguna medida al fondo del fallo
- cuando no se afecte el fondo de la resolución; por lo que la solicitud formulada no constituye de manera alguna un medio para que este Tribunal modifique en el fondo la decisión adoptada
- Al inciso a)
- Al inciso b)