Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 005/2013-CA-ECA
Fecha: 09-Dic-2013
Al inciso b)
Con relación al tema, es necesario recordar que la Comisión de Admisión se limita a verificar el cumplimiento de requisitos formales exigidos por el Código Procesal Constitucional, sea para admitir, rechazar o solicitar la subsanación, pero de ninguna manera puede ingresar al análisis de elementos probatorios, como se pretende.
- aclaración, enmienda y complementación
- a)
- b)
- c)
- al margen de lo permitido, afecta en alguna medida al fondo del fallo
- cuando no se afecte el fondo de la resolución; por lo que la solicitud formulada no constituye de manera alguna un medio para que este Tribunal modifique en el fondo la decisión adoptada
- Al inciso a)
- Al inciso b)