Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 005/2013-CA-ECA
Fecha: 09-Dic-2013
cuando no se afecte el fondo de la resolución; por lo que la solicitud formulada no constituye de manera alguna un medio para que este Tribunal modifique en el fondo la decisión adoptada
De la normativa legal citada, se tiene que la parte recurrida se debe limitar a pedir que se precise cualquier concepto oscuro, la corrección de algún error material o en su caso que se subsane alguna omisión, siempre y cuando no se afecte el fondo de la resolución; por lo que la solicitud formulada no constituye de manera alguna un medio para que este Tribunal modifique en el fondo la decisión adoptada.
- aclaración, enmienda y complementación
- a)
- b)
- c)
- al margen de lo permitido, afecta en alguna medida al fondo del fallo
- cuando no se afecte el fondo de la resolución; por lo que la solicitud formulada no constituye de manera alguna un medio para que este Tribunal modifique en el fondo la decisión adoptada
- Al inciso a)
- Al inciso b)