AUTO CONSTITUCIONAL 005/2013-CA-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 005/2013-CA-ECA

Fecha: 09-Dic-2013

cuando no se afecte el fondo de la resolución; por lo que la solicitud formulada no constituye de manera alguna un medio para que este Tribunal modifique en el fondo la decisión adoptada

De la normativa legal citada, se tiene que la parte recurrida se debe limitar a pedir que se precise cualquier concepto oscuro, la corrección de algún error material o en su caso que se subsane alguna omisión, siempre y cuando no se afecte el fondo de la resolución; por lo que la solicitud formulada no constituye de manera alguna un medio para que este Tribunal modifique en el fondo la decisión adoptada.