AUTO CONSTITUCIONAL 005/2013-CA-ECA
Fecha: 09-Dic-2013
c)
c) Respecto al alcance del “punto 3” (sic.) del Auto Constitucional, en razón a que en este momento aquel Concejal que fungió como Alcalde Interino ya no ejerce más ese título, toda vez que las medidas sustitutivas a la detención preventiva le fueron revocadas al Alcalde Teodoro Suruguay, de tal manera que este último ejerce sus funciones plenamente, estando Heberto Juan de Dios Garay Herrera cumpliendo labores como miembro del Concejo Municipal, en este mismo sentido piden se aclare tomando en cuenta que la suspensión de competencia tiene efecto según el caso concreto sobre las autoridades recurridas, porque existiría la referida suspensión sobre Bernarda Benítez Gudiño, cuando ésta ejerció sus funciones como Secretaria en razón a una designación efectuada a inicio de la presente gestión, considerando que fue en otro momento y anterior a la sesión que ahora se pretende declarar como nula. En cuanto a Samuel Adautt Fernández, actual Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, solicitan se aclare qué tipo de competencias se está suspendiendo y si el mismo puede asistir a la sesión como concejal libre.
- aclaración, enmienda y complementación
- a)
- b)
- c)
- al margen de lo permitido, afecta en alguna medida al fondo del fallo
- cuando no se afecte el fondo de la resolución; por lo que la solicitud formulada no constituye de manera alguna un medio para que este Tribunal modifique en el fondo la decisión adoptada
- Al inciso a)
- Al inciso b)