Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2013-RCA
Fecha: 03-Dic-2013
en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional
`…en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material´” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- los principios que rigen la interpretación de los derechos humanos son, entre otros el de favorabilidad, progresividad, pro homine y, dentro de este el pro actione, que impelen a realizar una interpretación extensiva, favorable y no restrictiva de los derechos humanos
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías´
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional
- : CONFIRMAR