AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2013-RCA
Fecha: 03-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 15 a 18 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso sumario seguido en su contra por la comisión de presuntas faltas, previstas en el art. 121 inc. a), c), e) y g) del Reglamento Laboral Interno de Personal de ELAPAS, se expuso a plenitud la restricción de su derecho a la defensa, no obstante de haber solicitado participar de forma activa, directa y eficaz en las actuaciones con la asistencia de su defensa técnica, la autoridad sumariante manifestó que se determinaría y definiría en qué actos procesales podría intervenir, y como lógica consecuencia, en ausencia del ejercicio idóneo y real, éste concluyó con la emisión del memorándum JP 043-2013 de 8 de agosto, que dispuso su destitución definitiva del cargo de “lecturador cortador”.
Argumenta que, con esa actitud las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, pues no actuaron en estricto apego a las reglas procesales debiendo someterse a los procedimientos que obligan a resolver conflictos jurídicos de orden público y cumplimiento obligatorio. Los principios que conforman este derecho, involucra a otros derechos fundamentales, tal el caso a la defensa como garantía que forma parte constitutiva; de manera que no se puede prescribir para las partes, conductas formales diferentes de las señaladas en la norma, dado que actuar fuera de lo estipulado por ley, causaría un caos en el ordenamiento procesal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- los principios que rigen la interpretación de los derechos humanos son, entre otros el de favorabilidad, progresividad, pro homine y, dentro de este el pro actione, que impelen a realizar una interpretación extensiva, favorable y no restrictiva de los derechos humanos
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías´
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional
- : CONFIRMAR