Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2013-RCA
Fecha: 03-Dic-2013
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- los principios que rigen la interpretación de los derechos humanos son, entre otros el de favorabilidad, progresividad, pro homine y, dentro de este el pro actione, que impelen a realizar una interpretación extensiva, favorable y no restrictiva de los derechos humanos
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías´
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional
- : CONFIRMAR