Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2013-RCA
Fecha: 09-Dic-2013
7)
7) Finalmente, solicitó se conceda la acción de amparo constitucional, dejándose sin efecto el Memorándum AGRAD/URRHH 056/12, restituyéndole a su cargo como Jefa de la Unidad de Gestión Jurídica dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes; y, el consiguiente pago de salarios devengados desde su ilegal destitución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional,
- es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
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