AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2013-RCA
Fecha: 09-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 102 a 108 vta., la accionante manifiesta que desde marzo de 1996 desempeñó funciones en el Ministerio de Salud y Deportes, primero como Secretaria, promocionada al cargo de procuradora y el 2006 como Jefa de la Unidad de Gestión Jurídica; luego de someterse al proceso de institucionalización, con dieciséis años de antigüedad como servidora pública y funcionaria de carrera, la entonces Ministra de Estado, emitió la Resolución Ministerial (RM) 0510 de 18 de mayo de 2010, designándola en esa cartera de Estado como Directora General de Asuntos Jurídicos, declarándola en comisión sin goce de haberes.
Alega que, haciendo uso de sus vacaciones anuales, se le hizo entrega del Memorándum AGRAD/URRHH 056/12 de 14 de junio, por el que fue desvinculada del referido Ministerio, Resolución que impugnó mediante el recurso de revocatoria, que fue rechazado por Resolución R-R 07/12 de 2 de julio del 2012, contra el que interpuso recurso jerárquico, que por Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RC/AR-015/2012 de 26 de febrero de “2013”, fue rechazado, ratificándose la decisión demandada.
Finalmente señala que, dicho memorándum conculca sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la “carrera administrativa y estabilidad laboral”, se emitió sin que medie un proceso administrativo interno, siendo además que como funcionaria de carrera y servidora pública tiene inamovilidad funcionaria, desconociendo la referida Resolución Ministerial y el Estatuto del Funcionario Público.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional,
- es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
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