AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2013-RCA
Fecha: 09-Dic-2013
II.2. Análisis del caso en revisión
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los fundamentos de que la acción fue formulada sin claridad, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta y el petitum; y que, la accionante no agotó la vía judicial conforme determina el art. 35 del Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, que señala: “Resuelto el recurso jerárquico o vencido el plazo sin haberse dictado resolución, el interesado podrá impugnarlo judicialmente por la vía del proceso contencioso administrativo…”.
Al respecto, la demandante alega que siendo funcionaria de carrera y servidora pública, desde 1996 en el Ministerio de Salud y Deportes, la entonces Ministra, mediante RM 0510, la designó como Directora General de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio, declarándola en comisión sin goce de haberes, debiendo al concluir retornar a sus funciones como Jefa de la Unidad de Gestión Jurídica, tal cual dispuso dicha determinación; empero, cuando se encontraba haciendo uso de sus vacaciones, se le entregó el Memorándum AGRAD/URRHH 056/12, por el que se le desvinculó del Ministerio, decisión que vulnera sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la estabilidad laboral, dicha determinación fue efectuada sin un previo proceso administrativo interno, desconociendo su inamovilidad funcionaria, la referida Resolución Ministerial y el Estatuto del Funcionario Público; en ese sentido, solicita se deje sin efecto el Memorándum impugnado y se le restituya a su cargo como Jefa de la Unidad de Gestión Jurídica, más el pago de sus salarios devengados desde su ilegal destitución.
Con relación al incumplimiento del principio de subsidiariedad por no haberse agotado la vía judicial conforme el art. 35 del Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, de la compulsa de la documentación aparejada; se evidencia que, la accionante, impugnó el Memorándum AGRAD/URRHH 056/12, por el recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, mismos que fueron rechazados, ratificando la decisión cuestionada, lo que demuestra que agotó la vía administrativa, no constituyéndose una exigencia previa la activación de la vía judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional,
- es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
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