Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2013-RCA
Fecha: 09-Dic-2013
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 55/13 de 27 de agosto 2013, cursante de fs. 110 a 111, declaró la improcedencia de la acción, con los siguientes fundamentos: a) La demanda fue formulada sin claridad, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta y el petitium; y, b) No se agotó la vía judicial tal como lo señala el art. 35 del Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, incumpliendo con el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional,
- es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
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